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Condenan al Estado por no proteger eficazmente a una mujer que fue atacada a balazos por su ex

Dictaban órdenes de no acercamiento, el hombre no las cumplía y el Juzgado las prorrogaba. Sucedió en Buenos Aires.

03 de diciembre 2021, 16:34hs
El ataque fue a pocas cuadras del colegio de las hijas de la mujer.

En las últimas horas se conoció una condena al Estado por no haber protegido de forma eficaz a una víctima de violencia de género que casi muere atacada a balazos por su ex. Si bien el hecho ocurrió años atrás, en estos días apareció el fallo judicial.

Tras el violento ataque en inmediaciones al colegio de sus hijas, la mujer quedó en terapia intensiva durante 15 días. Los médicos le salvaron la vida pero quedó con múltiples cicatrices, dolores óseos y musculares, incapacidad física permanente, y neurosis post-traumática.

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Antes de ese episodio, se repitieron otros igual de graves, con constantes amenazas. El Juzgado ordenó una prohibición de acercamiento, pero jamás funcionó. El hostigamiento siguió de todas las maneras posibles.

La víctima demandó a la Policía Federal y al Ministerio de Justicia por la falta de medidas efectivas que garantizaran su seguridad. La Policía respondió que el Juzgado ordenó una consigna en el domicilio y fue cumplida, y que el ataque casi fatal fue en las inmediaciones de la escuela.

Algunos fundamentos del fallo:

* Pese al dictado de la prohibición de acercamiento, surgen los diversos incumplimientos de esa medida, informados en reiteradas ocasiones por la actora ante la Justicia que se limitó a prorrogar esa medida que la Policía Federal nunca hizo efectiva.

* La actuación descoordinada de funcionarios administrativos, judiciales,fiscales, defensores y jueces,frente a una violencia creciente que a primera vista se evidenciaba como extremadamente peligrosa para la víctima y sus hijas, es una prestación irregular del servicio.

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* No es suficiente argumentar que cada uno de los órganos intervinientes aisladamente se ajustó a las normas de su competencia, ya que proceder de ese modo justamente constituye una manera de atender a la formalidad, más que cumplir el deber prioritario de protección a la mujer.

* Los demandados no acreditaron haber cumplido con el deber de debida diligencia a su cargo para garantizar la seguridad de la demandante y sus hijas - en ese momento, menores de edad – y prevenir todo acto de violencia contra ellas.

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