El Gobierno de Córdoba deberá indemnizar a una maestra de grado (a la fecha fallecida), con 20 años de ejercicio en la docencia, por una incapacidad laboral definitiva del 17,70% de la total obrera, más un 20% en concepto de daños extras tarifarios.
Además, la Provincia fue condenada a pagar un interés del 4% mensual sobre la suma adeudada por su "conducta procesal maliciosa y temeraria" al negarse a abonar en su momento.
La mujer tuvo lesiones en sus cuerdas vocales que le provocaron una “disfonía funcional irreversible” por un uso excesivo de la voz. Debido a su fallecimiento durante el proceso judicial, serán sus herederos quienes recibirán la indemnización.
+ MIRÁ MÁS: Río Cuarto: activaron el protocolo de coronavirus por un taxi de Santa Fe
El camarista Marcelo Salomón, de la Cámara Única del Trabajo de Villa María, consideró que “nunca deberían llegar hasta esta instancia procesal” y cuestionó al Estado de "obligar a la trabajadora a peregrinar para obtener la prestación" y lamentó que la víctima haya sido privada "de recibir –y disponer a su criterio- en vida el importe correspondiente a su indemnización”.
También sostuvo que "es el propio estado provincial, quien debería ser el primero en cumplir las normas" porque de lo contrario "pierde su esencia legal de autoridad para reclamar a los particulares el cumplimiento de la ley".