Un hombre fue condenado a tres años y seis meses de prisión por haber abofeteado al hijo de su pareja, cuando el niño tenía 11 años. El delito por el que se lo condena es lesiones culposas, ya que el acusado confesó la autoría del hecho.
Así lo decidió la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ta.Nominación. Las lesiones habrían sido producto de la bofetada que el hombre le dio al chico cuando este se negó a cumplir una orden de limpieza que le había dado su madre.
La defensa del acusado había pedido que la conducta quedara encuadrada como “un exceso en el ejercicio legítimo del educador”. Pero la Cámara discrepó con este pedido. Uno de los camaristas manifestó que no se trató de un exceso, sino de un delito. Y explicó que para que haya un exceso, el hecho tiene que ser lícito o estar justificado.
Además, el camarista enfatizó en que la facultad de los padres para corregir a sus hijos tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de sus hijos.
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Durante el juicio se acreditó que el acusado no sólo golpeaba a los hijos de su pareja sino que los insultaba en reiteradas oportunidades.
El tribunal recordó que la Comisión Interamercana de Derechos Humanos (CIDH) establece que el castigo corporal a un niño no solo vulnera el derecho a la integridad personal, sino el derecho a vivir una vida digna libre de violencia. También remarcaron que se está en presencia de un delito grave, porque tiene como víctima a un niño.