En la mañana de este viernes, la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional confirmó el procesamiento con prisión preventiva del hombre que secuestró a una nena. Se trata de un cartonero que durante tres días se la llevó mediados de marzo en la Villa Cildañez, luego de ganar la confianza de la madre y mentirle para trasladarla desde Capital Federal hasta Luján en su bicicleta.
Este hombre está imputado por delito de sustracción de menores. El resto de la acusación se mantiene en reserva para evitar la revictimización en la menor, quien hoy se encuentra con su familia y el apoyo de psicólogas tras una internación en el Hospital Garrahan.
El abogado de Savanz había planteado que su defendido quiso llevar a la menor al zoológico de Luján. “Ninguna duda se consolida respecto a que Savanz se retiró con la niña pese a que defensa sugiere que su progenitora -tomando como fundamento la adicción a las drogas que padecería- pudo olvidar que, en realidad, lo autorizó que fuesen juntos hasta el zoológico en Luján, localidad donde finalmente fueron encontrados días después, pero esa hipótesis es, francamente, pueril”, se manifiesta en el fallo. Estos argumentos fueron duramente rebatidos.
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Además, en los documentos se describe una escena escalofriante: los policías bonaerenses que lo detuvieron, luego de que una vecina lo señalara, afirmaron que al cachear a Savanz soltó su bicicleta. La pequeña estaba oculta en el canasto envuelta en una caja de cartón. En ese momento, la nena se cayó al suelo y dijo: "Quiero que me lleven con mi mamá".
La información extraída de las declaraciones en Cámara Gesell de la víctima se consolidaron como la estructura vertebral de la imputación contra el cartonero. La nena aseguró que en los días en que estuvo con "Carlitos", como lo llamaba a Savanz, estuvo dentro de un "bosque" solamente con él, quien aseguraba que estaban "perdidos" y, ante los pedidos de volver con la madre, le daba respuestas evasivas.
De esta manera, los especialistas lo consideraron imputable a Savanz. "Resulta verosímil afirmar que al momento de los hechos haya tenido autonomía psíquica suficiente como para comprender la criminalidad de sus actos y /o dirigir su accionar (…) entiende la criminalidad de los actos humanos como así también de los propios”, asegura el reporte incluido en el fallo de la Sala VI.