Como sucede con todas las medias anunciadas a nivel nacional sobre el aislamiento social preventivo y obligatorio, los detalles de su implementación se conocen a medida que se aplican.
Lo mismo sucede con el nuevo certificado único habilitante para la circulación. Las autoridades provinciales confirmaron que recién el próximo 6 de abril entrará en vigencia. Sin embargo, el ministro de Seguridad Alfonso Mosquera anunció que seguirán rigiendo los permisos existentes. Recordemos que este permiso se aplica a todas aquellas personas que están exceptuadas de cumplir el aislamiento obligatorio.
Durante los últimos días, hubo preocupación por consultas reiteradas de personas a las que se les había dicho que necesitaban una certificación de una autoridad policial. Esto fue totalmente descartado por las autoridades del Ministerio de Seguridad de la provincia.
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La respuesta sobre la validez de los permisos fue contundente: “Están vigentes todos los permisos que estaban vigentes. No hay nuevos permisos ni nuevas disposiciones de circulación a las que rigen desde el comienzo del aislamiento social”. Además, confirmaron que es la misma comunicación que se les envió a todos los efectivos de la Policía de la provincia.
Las dudas más comunes:
¿El permiso tiene que estar certificado? No. La persona sólo debe completar la información que se le solicita en el formulario publicado en el sitio tramitesadistancia.gob.ar.
¿Necesito otra documentación? Sí, el certificado creado es personal e intransferible, y debe ser exhibido junto con el DNI. Y si bien ese documento será el único válido a partir del 6 de abril, las autoridades recomiendan que todo documento que respalde la información, será de suma importancia. Por lo tanto, todos aquellos que tengan permisos y certificados laborales o credenciales pueden mostrarlas también.
¿Tengo que tener impreso el permiso? Hay dos opciones: imprimir el certificado o mostrarlo desde algún soporte digital. Pero debe garantizar la legibilidad de los datos.
¿Qué validez tiene? El certificado único tendrá validez por un plazo de siete días corridos y podrá ser renovable. Podrá ser utilizado en todo el territorio nacional.
¿Quiénes pueden tramitarlo? Todos los ciudadanos comprendidos en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20.