Martín Lisi, un abogado correntino, tiene una novia que vive en Porto Alegre. Con el objetivo de pasar el día del cumpleaños de la joven juntos, tomó la decisión de presentarse ante la Justicia con un recurso para salir del país. Según lo expuesto, dice que el cierre de las fronteras terrestres tienen que ver con la decisión gubernamental de no querer efectuar los controles sanitarios.
A su vez, Lisi destacó que los pasajes de avión se encontraban fuera de su alcance, por lo que la mejor opción que tenía a disposición era la de viajar en su auto por vía terrestre y atravesar la frontera de Paso de los Libres. Por otro lado, el letrado resaltó que era más riesgoso viajar en un avión, donde iba a tener contacto con muchas personas, donde no se iba a respetar el distanciamiento social, que en su vehículo particular.
Como primer paso, Martín decidió acudir al Juzgado Federal de Primera Instancia de dicho cruce fronterizo, donde no recibió el apoyo esperado, ya que el fiscal desechó la petición. Luego, Lisi decidió elevar un pedido de Habeas Corpus ante la Cámara de Apelaciones de su provincia.
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En la Cámara constituida por los jueces Selva Spessot, Luis González y Mirta Sotelo, consiguió la respuesta esperada. Dichos magistrados declararon inconstitucional los DNU y las resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Migraciones, por perjudicar el derecho de Lisi a circular y salir del territorio nacional, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
Esta acción Provocó la reacción de Florencia Carignano, Directora Nacional de Migraciones, quien anticipó que pedirá de inmediato la nulidad del fallo. "El fallo de Cámara carece de fundamento alguno. De aplicarse generaría un grave perjuicio a la salud pública cuando toda la Argentina extrema cuidados. ¿Quién se hará cargo de las consecuencias del fallo?”, fueron las palabras de Carignano.