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Mateo Aguirre: los jueces explicaron por qué los condenados no fueron a prisión

El Tribunal argumentó que no se opuso al acuerdo porque un artículo modificado en el Código Penal no lo permite. Los fundamentos de la sentencia.

06 de diciembre 2021, 14:11hs
Mateo Aguirre tenía 8 años cuando lo atropellaron y mataron.
Mateo Aguirre tenía 8 años cuando lo atropellaron y mataron.
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Mateo Aguirre murió atropellado la noche del 10 de diciembre de 2016. Se encontraba jugando afuera de su casa en Villa Santa Rosa cuando un vehículo que corría una picada lo atropelló y mató. El pequeño tenía 8 años.

El pasado 10 de noviembre, cinco años después del crimen, Domingo Nahuel Ghione, quien atropelló y mató al niño, fue condenado a tres años de prisión condicional e inhabilitación por seis años de conducir. Mientras que Axel Gastón Pérez, el amigo participó de la carrera con otro vehículo, fue condenado a un año y seis meses de prisión condicional y tres años de inhabilitación a manejar.

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Sin embargo, ninguno de los dos irá a la cárcel. La Cámara Séptima del Crimen hizo lugar al acuerdo de juicio abreviado entre el fiscal Sergio Ruiz Moreno y la defensa de los acusados. En los fundamentos de la sentencia, los vocales Patricia Soria, José Cesano (presidente) y Ana María Lucero Offredi, explicaron por qué los condenados no fueron a prisión. 

En uno de los párrafos del fallo, hicieron mención a la modificación del artículo 415 del Código Procesal Penal, a través de la ley 10.457, y plantearon que no pudieron oponerse al acuerdo entre Ruiz Moreno y los abogados de los condenados porque no pueden actuar diferente si el legislador que cambió el artículo no tuvo en cuenta la participación de la querella.

 + MIRÁ MÁS: Matar al volante y no ir preso: los casos similares al de Mateo Aguirre

“En suma: si no se da esa situación clara, si la Honorable Legislatura de la Provincia teniendo posibilidad de hacerlo no enmendó – en este aspecto– la norma que se ataca, es obvio que nos encontramos en el marco de ponderaciones propias a la política legislativa del Estado que, salvo casos de desvío evidente, no pueden generar la intromisión del Poder Judicial”, argumentaron.

Por su parte, el abogado de la familia de la víctima, Esteban Yangüez Papagenadio, volvió a expresarse en contra de este acuerdo que el Tribunal homologó: “No estamos de acuerdo, planteamos la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad, es decir, que no está en los pactos internacionales de acuerdo a la normativa cordobesa”. Por esta razón, apelarán dicho pronunciamiento.

Además, reveló que se reunió con el ministro de Justicia de la Provincia, Julián López, para solicitarle la modificación a ese artículo que fue reformado en el Código Penal. "Presenté un proyecto de reforma de este artículo y vamos a ver qué resulta, porque la normativa cordobesa quedó un tanto desfasada de la normativa internacional", consideró.

 + VIDEO: los fundamentos de la sentencia

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Qué dice el artículo 415 de la Ley Nº 8123 

"Juicio abreviado. Si antes de iniciado el debate el imputado reconociere circunstanciada y llanamente su participación y culpabilidad en el hecho por el que se lo acusa, el Fiscal y el imputado con su defensor podrán solicitar al Tribunal omitir la recepción de la prueba tendiente a acreditarla.

En estos casos se realizará una audiencia en la que el Fiscal y el defensor explicarán al Tribunal el alcance del acuerdo y los elementos probatorios reunidos que respalden el reconocimiento realizado por el imputado. El Tribunal podrá interrogar a las partes sobre los extremos del acuerdo y la prueba colectada.

El Tribunal, previo a resolver, deberá asegurarse de que el imputado presta su conformidad en forma libre y voluntaria, que conoce los términos del acuerdo, sus consecuencias y su derecho a exigir un juicio oral. En la misma audiencia el Tribunal dictará sentencia. Si hace lugar a lo solicitado la condena se fundará en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el Fiscal ni modificar su forma de ejecución.

La existencia de varios imputados o hechos en un mismo proceso no impedirá la aplicación de las reglas del juicio abreviado a alguno de ellos.

No regirá lo dispuesto en este artículo en los supuestos de conexión de causas si el imputado no reconociere su responsabilidad respecto a todos los delitos atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de juicios -artículo 368 de este Código-".

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