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Dan en adopción a la hija de una nena de 12 años que accedió a la interrupción legal del embarazo

La gestante firmó el consentimiento informado, por lo que una jueza ordenó no citarla al proceso de adopción porque decidió "no maternar".

15 de agosto 2023, 11:32hs
Un proceso judicial sin precedentes en Córdoba.
Un proceso judicial sin precedentes en Córdoba.

En diciembre de 2022, una beba nació en la semana 35 semanas de gestación luego de que la persona gestante, una nena de 12 años, accediera a la interrupción legal del embarazo (ILE) al prestar el consentimiento informado, tal como le confiere la Ley 27.610.

A ocho meses de aquel hecho, la jueza Mariana Wallace del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la “adoptabilidad” de la beba que nació a través de esa práctica.

Sin embargo, la magistrada remarcó que la nena de 12 años que accedió a la ILE no será citada al proceso de adopción puesto que cuando solicitó interrumpir el embarazo decidió “no maternar”.

“La determinación de la ILE de la mujer, adulta o niña, es un punto sin retorno para el nacido, la gestante y los parientes de esta última”, sostuvo Wallace. Se da lugar así a un nuevo supuesto de adoptabilidad no previsto por el legislador en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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En la resolución, que no está firme, la jueza concluyó que el consentimiento informado para el acceso a la ILE, que firmó la gestante y su progenitora como representante legal, habla por sí mismo de la determinación de la gestante “a no asumir los cuidados de quien, eventualmente, sobreviva a la interrupción de la gestación” y que se trata de una “pieza vital que da consistencia jurídica a la voluntad de la gestante y que sustituye la participación de aquella en el proceso de adopción”.

Además, remarcó llamar a la nena de 12 años al proceso, sería una exposición innecesaria que le causaría una “victimización secundaria y violencia de género en modalidad institucional”, al tiempo que aclaró que la medida “no es una limitación al ejercicio del derecho de defensa sino por el contrario, es en respeto a su autodeterminación registrada en el consentimiento informado”. 

La jueza Mariana Wallace solicitó que la recién nacida no sea resguardada en una familia transitoria y que egrese del hospital con quienes se escogieron del Registro Único de Adoptantes.

Por último, planteó la necesidad de que en los nacimientos a través de la ILE se generen dos actas: consignarse los datos de la gestante para que se conserve el dato biológico y a fin de resguardar el derecho a la identidad estática del nacido, y por otro lado, registrarse el “prenombre original y por nombre (apellido) uno de uso común” para resguardar información sensible frente a terceros y que se utilizará para trámites y procesos judiciales.

Qué dice la Ley 27.610

El artículo 4 establece que "las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional".

Y agrega que fuera de ese plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si:

a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.

En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida;

b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

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