En diciembre de 2022, una beba nació en la semana 35 semanas de gestación luego de que la persona gestante, una nena de 12 años, accediera a la interrupción legal del embarazo (ILE) al prestar el consentimiento informado, tal como le confiere la Ley 27.610.
A ocho meses de aquel hecho, la jueza Mariana Wallace del Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba declaró la “adoptabilidad” de la beba que nació a través de esa práctica.
Sin embargo, la magistrada remarcó que la nena de 12 años que accedió a la ILE no será citada al proceso de adopción puesto que cuando solicitó interrumpir el embarazo decidió “no maternar”.
“La determinación de la ILE de la mujer, adulta o niña, es un punto sin retorno para el nacido, la gestante y los parientes de esta última”, sostuvo Wallace. Se da lugar así a un nuevo supuesto de adoptabilidad no previsto por el legislador en el artículo 607 del Código Civil y Comercial de la Nación.
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En la resolución, que no está firme, la jueza concluyó que el consentimiento informado para el acceso a la ILE, que firmó la gestante y su progenitora como representante legal, habla por sí mismo de la determinación de la gestante “a no asumir los cuidados de quien, eventualmente, sobreviva a la interrupción de la gestación” y que se trata de una “pieza vital que da consistencia jurídica a la voluntad de la gestante y que sustituye la participación de aquella en el proceso de adopción”.
Además, remarcó llamar a la nena de 12 años al proceso, sería una exposición innecesaria que le causaría una “victimización secundaria y violencia de género en modalidad institucional”, al tiempo que aclaró que la medida “no es una limitación al ejercicio del derecho de defensa sino por el contrario, es en respeto a su autodeterminación registrada en el consentimiento informado”.
La jueza Mariana Wallace solicitó que la recién nacida no sea resguardada en una familia transitoria y que egrese del hospital con quienes se escogieron del Registro Único de Adoptantes.
Por último, planteó la necesidad de que en los nacimientos a través de la ILE se generen dos actas: consignarse los datos de la gestante para que se conserve el dato biológico y a fin de resguardar el derecho a la identidad estática del nacido, y por otro lado, registrarse el “prenombre original y por nombre (apellido) uno de uso común” para resguardar información sensible frente a terceros y que se utilizará para trámites y procesos judiciales.
Qué dice la Ley 27.610
El artículo 4 establece que "las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional".
Y agrega que fuera de ese plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo si:
a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente.
En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida;
b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.