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Deberá pagar la cuota alimentaria de su hijastra: la explicación de la Justicia

Pese a que ya no está en pareja con la madre biológica de la adolescente, el tribunal de Familia de Córdoba confirmó su obligación alimentaria.

28 de noviembre 2023, 13:23hs
Fue considerado sostén económico de la hija de su expareja.
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Es el padrastro y se separó de la madre, pero deberá hacerse cargo de la cuota alimentaria de la adolescente hasta que adquiera la mayoría de edad. Así lo resolvió la Cámara de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba.

El hombre fue considerado el progenitor afín de la menor, que no cuenta con filiación paterna reconocida, y que durante al menos los nueve años de relación con la madre biológica se ocupó de su cuidado. Según la mujer, fue el sostén de hogar hasta la separación y siempre la trató como hija.

Por esta razón, el tribunal hizo lugar a la resolución del juez de primera instancia, Héctor Celestino González, que había determinado que la cuota alimentaria ascienda al 5 por ciento de los haberes del demandado en la Policía de la Provincia de Córdoba. La medida regirá hasta enero de 2027. 

 + MIRÁ MÁS: Renuncia a la paternidad: más de un millón y medio de mujeres crían solas a sus hijos

La Cámara valoró el rol del padrastro como principal sostén económico de la familia durante la vigencia de la unión convivencial con la madre de la adolescente, con quien tuvo dos hijas biológicas. Sumado a que la progenitora estaba sin trabajo.

También tuvieron en cuenta el perjuicio que podría ocasionarle a la adolescente el cambio repentino de la situación. A su vez, remarcaron que el planteo de la madre se encuentra previsto en el artículo 676 del Código Civil y Comercial.

Dicho artículo establece: “La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia”. 

Sin embargo, aclara: “Si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia”.

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