La Sala 10ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba convalidó el despido con causa del empleado de una fábrica de Córdoba por el uso del celular en el horario y ámbito laboral. El empleado despedido ya tenía antecedentes al respecto. Su empleadora lo había sancionado seis veces “por jugar con el celular”.
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El Doce.tv se comunicó con la empresa para conocer los detalles del caso. Sol Barcia, responsable de Recursos Humanos de Arenas. S.A, fábrica que se dedica al premoldeado de hormigón, dijo que “hay cuestiones de seguridad que pueden afectar la vida de los empleados y deben respetarse a rajatabla”.
Además, dijo que en la empresa está terminantemente prohibido el uso de teléfonos celulares personales en el horario de trabajo y que por todos lados hay carteles que lo indican.
Barcia contó que hay un reglamento interno que se les entregan a todos los empleados cuando ingresan a trabajar y que el empleado despedido nunca respetó. “Se puede perder un brazo, una mano. El uso del celular puede generar determinados descuidos con consecuencias irreversibles”, explicó la responsable de la empresa.
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También, agregó de que en caso de una urgencia, los empleados "pueden dirigirse a la oficina de Recursos Humanos a donde tienen un teléfono a su disposición”. Los celulares y las pertenencias quedan guardadas en un loocker cuando entran.
Horacio Saad, vocal que integra el tribunal de la Cámara manifestó que “ la circunstancia de que el actor hubiera sido sancionado anteriormente por la misma razón por la que fue despedido, fortalecen la injuria que no consiente la continuación del vínculo ya que la reiteración de la misma conducta refleja que el actor no ha querido desistir del acto reñido con el débito laboral y por ende, el vínculo no puede continuar”.
Desde la justicia explicaron que el joven negó haber usado el celular pero declaraciones de un único testigo y pruebas fotográficas fueron contundentes. Además, agregó que el aparato no era de su propiedad pero el tribunal consideró que este dato en nada variaba las circunstancias de que el trabajador estaba en las instalaciones de la empresa en horario de trabajo y desatendiendo la línea de producción en “zona de riesgo de accidente”.