A mediados de noviembre, Daniel Ludueña fue condenado a prisión perpetua por raptar, violar y estrangular a Abril Sosa, de tan solo cuatro años, en barrio General Bustos. Después de abusar sexualmente y ahorcarla, escondió el cadáver en su casa durante dos días. Luego la arrojó a un descampado.
Este miércoles, la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Dominación de la ciudad de Córdoba, dio a conocer los fundamentos de la condena al vecino de la víctima –al que llamaba tío-, quien fue acusado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio ‘criminis causae’ en perjuicio de la pequeña.
En la resolución el Tribunal expresó que “la victimización sexual constituye una de las formas paradigmáticas de la violencia contra las mujeres”. Por esto, concluyó que “la apropiación del cuerpo femenino como botín de satisfacción sexual del varón aparece como una manifestación elocuente de la desigualdad real y estructural de las mujeres en la protección y ejercicio de sus derechos”.
Además, remarcó que esa asimetría se profundizó debido a la vulnerabilidad de la víctima y su condición humilde, puesto que vivía en un contexto de desamparo material.
También hicieron hincapié en la violencia doméstica sufrida por Abril Sosa, ya que la familia permitía que la pequeña acompañara a Daniel Ludueña en algunas ocasiones y, a pesar de que no los unía ningún lazo de parentesco, lo llamaba tío.
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Por otro lado, explicaron el motivo por el cual descartaron introducir el agravante por femicidio: “La calificación legal ya no podía modificarse por respeto a la garantía de la defensa en juicio que obliga a observar la debida congruencia entre intimación, acusación y sentencia”.