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"El dolor no prescribe": va a juicio por violar a sus hijastras hace más de 20 años

Los hechos ocurrieron en Bell Ville entre 1997 y 2000, cuando las víctimas tenían seis y siete años. Lograron denunciar los hechos recién en 2019, luego de un extenso tratamiento psicológico.

06 de diciembre 2023, 14:10hs
Los aberrantes hechos sucedieron en Bell Ville.
Los aberrantes hechos sucedieron en Bell Ville.
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Un hombre de 56 años de Córdoba irá a juicio por abusar sexualmente de dos hijas de su pareja hace más de 20 años. La Justicia lo juzgará por una serie de hechos que ocurrieron entre 1997 y 2000, según consta en las denuncias.

Todo sucedió en Bell Ville, en el interior provincial. Las víctimas tenían seis y siete años cuando fueron abusadas por su padrastro. Lograron denunciar los hechos recién en 2019, luego de un extenso tratamiento psicológico. 

“Si el dolor no prescribe, no se extingue, tampoco debe prescribir ni debe extinguirse por el paso del tiempo, la posibilidad de denunciar en búsqueda de la verdad y la sanción de quienes fueron los causantes de dichas secuelas psicológicas en las personas de las víctimas, máxime cuando son menores”, resolvió el juez Luis María Werlen Zbrun.

Para Werlen Zbrun, la Ley de Respeto a la Temporalidad de las Víctimas (Ley 27.206), sancionada en 2015, que modificó a la ley Piazza, fue un gran avance para la problemática de la prescripción de los delitos de abuso sexual infantil. 

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De todas maneras, expresó que que es necesario adecuar la legislación existente hacia la eliminación de plazos para denunciar. Agregó que el Estado no le puede imponer a las víctimas un término para denunciar estos hechos, puesto que, si el dolor no prescribe ante el daño psicológico causado, tampoco pueden prescribir este tipo de delitos. 

De acuerdo a las denuncias, el imputado cometía los abusos cuando su pareja se iba a trabajar, en horario comercial. Además, se comprobó que les hacía ver videos de contenido erótico y recrear dichas imágenes de manera explícita.

“Los elementos probatorios necesarios para acreditar los abusos sexuales pueden recabarse a pesar de la distancia temporal. Sus recuerdos constituyen una prueba válida y se acompañan con pruebas documentales e informativas”, explicó el juez. 

Por otro lado, detalló que existía una “relación de subordinación, en la cual el imputado ocupaba una posición de superioridad hacia ellas que limitaba o anulaba la capacidad de las niñas para prevenir, resistir, hacer cesar, sobreponerse y denunciar esos ataques sexuales a las que sometía”.

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