La Cámara Federal de Casación Penal, resolvió aplicar la figura "violencia de género del tipo económica", para fallar en el juicio en el que un hombre ocultó a su cónyuge haber transferido un vehículo.
Como la intención era quedarse con el dinero proveniente del traspaso del bien, la Sala Primera del Tribunal, compuesta por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, revocó el sobreseimiento anterior del marido y declaró la inconstitucionalidad de la ley que impide tanto investigar hechos, como condenar a los miembros del matrimonio cuando tuvieran un conflicto como en el que resolvieron.
En este caso, el acusado, al haber adulterado la firma de su pareja, podría haber cometido los delitos de estafa y falsificación de documentos públicos.
El estado depresivo de la mujer pos separación fue la justificación usada para negarle la participación en el acto registral. El argumento fue rebatido por el juez Hornos, quien sostuvo, en la sentencia, que cuando se atente contra los derechos de las mujeres, debe analizarse la causa desde una perspectiva de género.
Para la justicia, la estereotipación de una enfermedad psicológica a la esposa constituye un intento de querer marcar la superioridad del hombre.
La tipificación del delito es para "toda conducta orientada a defraudar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer en una relación familiar" y los magistrados tienen el deber constitucional de tutelar esos derechos, argumentó Hornos.