Miércoles 1º de julio. Córdoba ingresó a fase de distancimiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus. Hasta el 17 de julio regirá la medida nacional.
Para este mes se avecina un fin de semana largo, pero el contexto sanitario impide las escapadas a las sierras. Sin embargo, resultará ideal para muchos trabajadores tomarse un descanso de la exigente rutina laboral.
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El próximo jueves 9 de julio se celebra el Día de la Independencia de la Argentina y quedó establecido como feriado nacional. A su vez, el Gobierno Nacional declaró que el viernes 10 de julio será feriado puente turístico.
Cuáles son los próximos feriados y días no laborables
Agosto
*Martes 11: no laborable por la Fiesta del Sacrificio. Solo para habitantes que profesen la religión islámica.
*Lunes 17: feriado por el Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.
*Miércoles 19: no laborable por el Año Nuevo Islámico. Solo para habitantes que profesen la religión islámica.
Septiembre
*Martes 29 y miércoles 30: no laborable por Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). Solo para habitantes que profesen la religión judía.
Octubre
*Jueves 1º: no laborable por Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná). Solo para habitantes que profesen la religión judía.
Jueves 8 y viernes 9: no laborable por el Día del Perdón (Iom Kipur). Solo para habitantes que profesen la religión judía.
Lunes 12: feriado por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
Noviembre
*Viernes 20: Día de la Soberanía Nacional. El feriado se trasladada al lunes 23, por lo que será fin de semana largo.
Diciembre
*Lunes 7: no laboral con fines turísticos, y fin de semana extra largo.
*Martes 8: feriado inamovible por la Inmaculada Concepción de María.
*Viernes 25: feriado inamovible por Navidad.
La diferencia entre feriado nacional y día no laborable con fines turístico
Cumpliendo con el artículo 7 de la Ley 27.399 se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables. Cada mes, muchos trabajadores en relación de dependecia se preguntan cómo el empleador debe pagar esos días.
En el caso de los feriados nacionales, no están obligados a trabajar. Pero en caso de que suceda lo contrario, cobrarán el doble, es decir, un 100 por ciento más que un día normal. Mientras que en los días no laborables con fines turísticos, las empresas definen cómo implementarlo. Si acuden al trabajo, la jornada deberá pagarse normal y no el doble. Si no hay actividad, tampoco se recupera otro día.