Los artistas chilenos Felipe Zegers y Gabriela Medrano Viteri fueron imputados este miércoles luego de que, el fin de semana, dejaran un maletín en un hotel ubicado en la esquina de Belgrano y 27 de Abril, en el centro de Córdoba.
Según confirmó a ElDoce.tv, la fiscal federal Graciela López de Filoñuk los imputó por el artículo 189 bis del Código Penal, que hace referencia a la comisión de delitos utilizando diferentes materliales explosivos.
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Mediante allegados, Zegers y Medrano sostuvieron que el maletín contenía elementos para una intervención artística. Pero fuentes de la Brigada de Explosivos de la Policía de Córdoba afirmaron que la caja sería similar a los detonadores que se utilizan en bombas de fabricación casera.
Tras ser arrestados en Buenos Aires, los artistas chilenos siguen detenidos en Córdoba. Ambos llegaron el fin de semana al país para participar de "Malas Lenguas", un contracongreso en el marco del CILE que se realizó en la capital provincial.
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Qué dice el artículo por el cual se los acusa:
"Artículo 189 bis.- (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.
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La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.
La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años."