Una fotomulta que recibió Diego Brunner, un automovilista que fue acusado de cometer exceso de velocidad en la ruta 12 de Misiones, podría cambiar ese mecanismo de sanciones en todo el país. El conductor llevó su caso a la Justicia y en las últimas horas le dieron la razón.
El juez federal de Paraná, Daniel Alonso, declaró inconstitucionales las leyes provinciales que autorizan prescindir del "claro mandato legal del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito sobre rutas de jurisdicción nacional".
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Alonso consideró que omitir ese artículo, que obliga a entregar en el lugar una copia de la infracción, vuelve nula la multa enviada posteriormente. En caso de que el conductor no se detenga y se dé a la fuga, explicó, se debe dejar constancia escrita.
El fallo también incluyó la duda del juez sobre el posible "interés recaudatorio" de este tipo de fotomultas. De ese modo, podría sentarse un precedente para futuros reclamos de conductores que no son identificados y notificados en el lugar de la supuesta infracción.
Qué dice la ley
En el artículo 70 de la Ley Nacional de Tránsito, que el juez federal afirma que no se cumplió en este caso, establece lo siguiente:
DEBERES DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas:
a) En materia de comprobación de faltas:
1. Actuar de oficio o por denuncia;
2. Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito;
3. Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece;
4. Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.