Una jueza de Garantías de Mendoza declaró inconstitucional el DNU presidencial que prevé la detención de las personas que violen el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). El fallo fue dictado hace algunas semanas, aunque ahora tomó mayor relevancia en medio de la disputa entre la Casa Rosada y la Gobernación de esa provincia.
“El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configuraran un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional", explicó Alejandra Mauricio.
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Durante un reportaje en Radio Mitre, la jueza mendocina aclaró que en el inciso tercero del artículo 99 de la Constitución, donde se refiere a las atribuciones del presidente, se hace la salvedad expresa de que esos decretos de necesidad y urgencia nunca pueden legislar en materia penal, tributaria y de partidos políticos.
Para Mauricio, la gente no puede estar privada de su libertad y ningún ciudadano puede quedar sometido a proceso por dicho DNU y recordó que “lo que está prohibido no puede ser convalidado por el Congreso de la Nación”.
La jueza también aseguró que es mucho más eficiente la multa que un proceso penal. “Tenemos alrededor de 7.000 procesos por violar la cuarentena. Los únicos que se están juzgando son los que tienen personas privadas de la libertad, que son los mínimos. El resto de los procesos van a morir porque es imposible tramitarlos todos”, concluyó.