Entre los años 2002 y 2004, un niño sufrió abuso sexual por parte de su padre adoptivo. Pero el hecho se conoció en el juicio del divorcio entre el hombre y la mamá de la víctima. Recién cuando cumplió la mayoría de edad pudo efectuar la denuncia por sí mismo. Sin embargo, en ese momento la Justicia consideró que la acción penal había prescripto y dictaron el sobreseimiento del acusado.
Ante la presentación de un recurso de apelación por parte de la querella, la Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba resolvió declarar inconstitucional del artículo 67 del Código Penal, que estaba vigente al momento de los hechos, “porque no establecía la suspensión del término de la prescripción para los casos de abuso sexual infantil intrafamiliar”.
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El tribunal remarcó que durante los años 2002 y 2004 el régimen de prescripción no contemplaba ninguna diferenciación para una persona menor de edad. Por esto, consideró que “no resulta adecuado al principio de igualdad que las víctimas de abusos anteriores a la sanción de las leyes 26.705 y 27.206 no tengan idéntica protección por parte del Estado”.
La Cámara insistió en que “no resulta razonable ni adecuado" que aquellas víctimas de abuso sexual durante su infnacia no tengan idéntica protección por parte del Estado, aún cuando los hechos se desarrollaran con anterioridad a la sanción de las leyes mencionadas.
Con esta resolución, los vocales de cámara explicaron que en delitos donde la integridad sexual se ve afectada, "el proceso de victimización presenta ciertas particularidades que pueden obstaculizar el descubrimiento del abuso".
Remarcaron que "por esta razón, muchas veces este tipo de delitos suele permanecer ocultos un largo tiempo, situación que puede extenderse durante toda la etapa de niñez y adolescencia e, incluso, ser develados en la edad adulta de la víctima”.
En la actualidad, a partir de la denominada ley Piazza en 2011 (Nº 26.705) y la Ley de Respeto de Tiempos de las Víctimas en 2015 (Nº 27.206) se modificaron los plazos que una víctima tiene para denunciar un caso de abuso sexual y el plazo de prescripción empieza a transcurrir “una vez que la víctima adquiere la mayoría de edad, pero desde que se hace la denuncia”.