En un contundente fallo, el juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Marcos Juárez decidió que los hijos de una pareja separada convivan con el padre y no con la madre. Así, avaló el reclamo del padre, que llevó a la Justicia "la constante oposición de la progenitora al contacto entre él y sus hijos".
“Sin dudas que la Sra. B. no ha sabido direccionar su obrar de conformidad a las responsabilidades que le caben como adulta. Los hijos no pueden convertirse en preseas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor", argumentó el juez Edgar Amigó Aliaga en su fallo.
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"Una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía y otra –y muy grave- es privar a los padres de ver a sus hijos”, argumentó el juez.
"Una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía y otra –y muy grave- es privar a los padres de ver a sus hijos”, reforzó el magistrado. En ese sentido, confirmó la "permanente y reiterada falta de colaboración" de la madre para cumplir el régimen de comunicación con el padre, algo que inclusive había sido acordado entre las partes en una instancia previa.
Por último, el juez destacó que se trata de una medida que puede ser tomada de manera excepcional, ya que la ley "otorga preferencia al 'cuidado personal compartido'".