Un fallo judicial multó a un padre por no cuidar a su hijo "en reiteradas ocasiones" en Río Tercero. La medida fue resuelta por el Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Primera Nominación de la mencionada ciudad del interior de Córdoba.
La jueza Romina Sánchez Torassa le impuso al hombre una multa equivalente al 50% del salario del personal doméstico encargado del cuidado de personas por cada mes que incumpla con el régimen acordado con la madre del nene de 8 años.
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La mujer había solicitado que se aperciba al padre del niño y fundó su pretensión en que empezó a trabajar y necesitaba a una persona para que cuide al niño, según informó el Poder Judicial de Córdoba en un comunicado.
Sánchez Torassa explicó en el fallo que “esta inobservancia a los deberes parentales repercute en su propio hijo afectando sus derechos reconocidos constitucionalmente, más aún si se tiene en cuenta su corta edad”.
La Justicia indicó que "no puede ser revertido el desinterés por los hijos mediante órdenes judiciales" y que debe existir un resarcimiento económico "porque se provocó un detrimento patrimonial".
Violencia de género
Al mismo tiempo, la jueza consideró que el accionar del padre constituye violencia de género contra la madre del niño.
"El incumplimiento reiterado y constante,limita el desarrollo personal e intelectual de la progenitora, como así también su derecho a ser autosuficiente y a alcanzar las metas propuestas", sostuvo la magistrada.
En este caso, la resolución puntualiza que la conducta del padre afecta la autonomía personal y patrimonial de la madre como así también la coloca en una situación desventajosa por el sólo hecho de ser madre.