Un padre de Cipolletti, Río Negro, se negó a cumplir con la cuota alimentaria de sus hijos y ahora la Justicia ordenó que deberá pagar 777.415 pesos en concepto de alimentos atrasados por el efecto retroactivo de una sentencia dictada.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los alimentos se deben desde el día de la interposición de la demanda. La abogada de la madre de los nenes llevó a cabo la liquidación y la Cámara Civil confirmó el monto.
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Según informó LM Neuquén de acuerdo al juicio que tramitó el Juzgado de Familia Cipolletti, se fijó una cuota alimentaria a favor de los hijos del demandado correspondiente al 25% de sus ingresos.
"El tribunal consideró que no existe una disposición especial específicamente establecida, pero sin embargo la doctrina y jurisprudencia mayoritarias, han entendido que la prescripción de las deudas alimentarias tiene el plazo de dos años. En este caso luego de que la sentencia quedó firme pasaron 15 días entre la liquidación y el recurso del accionado por lo que el trámite se encontraba dentro de ese plazo", detallaron fuentes judiciales.