Las empresas de telefonía fija y celular, Internet y televisión por cable y satelital deberán hacer más fáciles los trámites para dar de baja el servicio, según dispuso el Gobierno en el Boletín Oficial.
La norma pone su énfasis en que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada a distancia (por teléfono o vía web) podrá darse de baja de la misma manera.
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Según el texto, los proveedores de servicios que posean páginas web "deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado".
"A partir de la solicitud de rescisión, el proveedor de servicios, dentro de las 24 horas y por el mismo medio telefónico o electrónico deberá informar al consumidor el número de código de identificación de la baja", dice la resolución, que lleva la firma del secretario de Comercio, Miguel Braun.
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Las compañías, además, deberán confeccionar bases de datos con información sobre los usuarios, la fecha en la que contrataron el servicio, la fecha y hora en la que se solicitó la baja y por qué medio se realizó y el código de rescisión otorgado por ese trámite.
La medida entrará en vigencia en un plazo de 60 días corridos y, quienes no se acojan, serán sancionados según lo dispone la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Los canales de consultas y reclamos del organismo son la línea de atención gratuita (0800 666 1518) y el sitio web: www.consumidor.gob.ar, donde los consumidores pueden reclamar de forma gratuita desde cualquier punto del país.