El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ordenó a la Administración Provincial del Seguro de la Salud (APROSS) que brinde el tratamiento de reproducción asistida a una mujer de 44 años.
El máximo tribunal de Córdoba hizo lugar al amparo de la solicitante, tras evaluar los informes médicos de la mujer, que adjudican una “gran probabilidad de éxito” de la práctica, que a su vez, no fueron refutadas por la obra social.
La decisión se da en el marco de una normativa que regula el tema en donde se contempla que la cobertura de este tipo de tratamientos sea hasta los 41 años.
Según información publicada por el diario Comercio y Justicia, el tribunal debió determinar si la desestimación de la cobertura del programa de fertilización asistida era por motivos etarios y resultaba procedente y no discriminatoria, o si por el contrario , necesitaba ser "releída a la luz de una interpretación conforme, que la vuelva compatible con el bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal vigente en el sistema jurídico argentino”.
Los magistrados sostuvieron que las pruebas incorporadas al proceso por parte de la actora no fueron contrarrestadas de modo “indubitado” por la entidad demandada.
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Sin embargo, el TSJ destacó que la decisión estaba condicionada a la “opinión y responsabilidad” de los médicos que asisten a la mujer, teniendo en consideración el estado de salud genésico de la mujer con arreglo a los riesgos considerados en la resolución Nº 1044/2018 del Ministerio de Salud de la Nación.