Un juez de Huinca Renancó decidió suspender el régimen comunicacional de un padre con su hija después de que le generara una crisis de llanto. Ocurrió durante el primer encuentro autorizado que mantuvieron.
En la reunión, el hombre interrumpió varias veces a la niña y dejó fuertes críticas a su expareja, la madre de la menor. Además, según testigos, mantuvo un comportamiento amenazante.
La profesional que intervino dijo que sintió miedo en su presencia. También se detalló que llegó tarde y grabó la conversación sin tener el consentimiento de las partes.
Consecuencias
A raíz de este episodio el juez Lucas Ramiro Funes ordenó que en los futuros encuentros estuviera presente personal policial. Pero ninguno de ellos se concretó porque el progenitor dejó de presentarse.
Esto llevó a que tanto el magistrado como varios profesionales entrevistaran a la nena. En todas estas instancias expresó su deseo de dejar de ver a su padre.
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Teniendo en cuenta el respeto a la autonomía progresiva de la víctima, el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia suspendió el régimen comunicacional presencial. Como alternativa, le permitió al hombre encuentros virtuales (por teléfono, mensajes o videollamadas) pero únicamente si ella accedía.
Por último, Funes resaltó que “el régimen de comunicación se concibe como un derecho-deber”. En ese sentido, recordó que la madre de la menor está obligada a mantener informado al padre sobre cualquier cuestión de interés común que esté relacionada a su hija.