Tras el reclamo de una madre, el Juzgado Civil y Comercial y de Familia de 4ª Nominación de Villa María determinó que se fije una cuota alimentaria provisoria sobre los ingresos del padre.
La pareja tiene dos hijos en común y la mujer presentó una demanda contra el hombre porque no aporta dinero. Por ello, en primera instancia, el tribunal hizo lugar a la presentación.
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Pero la polémica radica en que, si el padre se niega a aportar la cuota alimentaria, se embargará un porcentaje (sería el 25 por ciento) de la jubilación de ambos abuelos paternos. El fallo se basó en que el interés superior es el de la alimentación y subsistencia de los chicos.
La cuota alimentaria que se solicitaría a los abuelos sería de carácter “subsidiario”. El juzgado sostuvo que el reclamo principal es responsabilidad del padre de los menores. De todas maneras, en caso de que la Justicia deba embargar las jubilaciones, lo hará por el mismo monto que le correspondería al progenitor.
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La otra cuestión que levantó revuelo en Villa María es que el demandado está en mejores condiciones económicas que sus propios padres y abuelos de los pequeños. Así lo afirmó el juez Sebastián Monjo, que además aclaró que el juicio podría determinar una cuota alimentaria por un valor mayor puesto que esta medida es provisoria.