En tiempos de aislamiento obligatorio, la justicia debe adaptar sus decisiones según las nuevas necesidades que éste genera. Tal es así, que el Juzgado en lo Civil y Comercial y Familia N°1 de Río Tercero, estableció un régimen para que un padre, que no convive con sus hijos, pueda comunicarse con ellos a través de videollamadas.
El fallo, firmado por la jueza Romina Sánchez Torassa, indica que la madre “deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de tener la línea disponible, en el horario de 14 a 15 y de 19 a 20, para garantizar el contacto del progenitor con sus hijos”. El régimen especial durará hasta que finalice la cuarentena.
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Además, la resolución advierte que el no acatamiento por parte de la madre, “podrá ser tomado como un grave incumplimiento de los deberes parentales, susceptible de sanciones penales, civiles y de suspensión del cuidado personal”.
El fallo agrega que el régimen de comunicación es provisorio y que no modifica la orden de restricción de contacto entre ambos padres, oportunamente dictada por un juzgado con competencia en violencia familiar.
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