La Justicia de Córdoba le prohibió el ingreso a la cancha de Belgrano a un hombre que incumplió con el pago de la cuota alimentaria de su hijo durante tres años consecutivos.
La medida fue impuesta por el Juzgado de Familia de 4° Nominación. El hombre no podrá asistir a ningún evento deportivo en el que participe el club de barrio Alberdi. También se le impide la salida del país.
En la causa, ya se había dispuesto numerosas veces la retención de la cuota alimentaria directamente de los ingresos en blanco del progenitor. Pero cada vez que era embargado, el hombre renunciaba a su trabajo.
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Para la Justicia, el hombre es un deudor persistente. En estos casos, se permite imponer al deudor sanciones que no figuran expresamente en la ley, con la condición de que se trate de medidas razonables.
El juzgado consideró que la medida, que fue propuesta por la madre del nene, era adecuada y necesaria, ya que ninguna de las demás medidas adoptadas había funcionado. Y entendió que se trataba de una medida proporcional a la importancia de la obligación alimentaria hacia los hijos y la gravedad de su incumplimiento.
La jueza de la causa consideró que la conducta del padre constituye una violencia de género económica. "El incumplimiento y la falta de compromiso del progenitor con el deber de asistencia que le corresponde como padre obliga a la madre a realizar un mayor esfuerzo y desgaste para cubrir sola las necesidades tanto económicas como emocionales de su hijo adolescente", indicaron.