Una mujer se colocó implantes mamarios y a los dos años sufrió una rotura que le provocaron intensos dolores. Debido a esta situación que afectaba a su salud, tuvo que someterse a una nueva intervención quirúrgica para extraerse el implante y colocarse uno nuevo. Por esta razón, la Justicia condenó a una empresa proveedora de estos insumos médicos de Córdoba por daño patrimonial, extrapatrimonial y daño punitivo.
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La firma publicitaba que sus productos ofrecían una “garantía de por vida”. Sin embargo, según manifestó el titular del juzgado 35º Nominación en lo Civil y Comercial, Mariano A. Díaz Villasuso, la rotura se produjo antes de los dos años, con lo cual se “quebró” la confianza del consumidor en el producto. Por lo tanto, deberá indemnizar a la víctima con una suma de 83.103,21 pesos más intereses.
A pesar de que no se pudo determinar si el producto tenía un vicio o un defecto de fabricación, el magistrado entendió que, de acuerdo a lo que determina la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), se le traslada al proveedor la carga probatoria al sentar que “sólo se liberará si demuestra que la causa del daño le ha sido ajena”.
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De todas formas, la normativa destaca que “en caso de duda, habrá estar siempre a la interpretación que fuera más favorable al consumidor”. Por lo que, con el fin de proteger la salud e integridad física de los consumidores, “la sola verificación de una falla en el producto y la infracción al derecho de información no resulta suficiente a fin de imponer la multa civil del artículo 52 bis de la Ley 24.240″.