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Sufre una grave enfermedad y la Provincia debe pagarle el medicamento “más caro del mundo”

La Justicia de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo presentada por una afiliado de Apross que tiene atrofia muscular espinal (AME).

30 de octubre 2023, 14:28hs
Un afiliado de Apross tiene AME y necesita el medicamento "más caro del mundo".
Un afiliado de Apross tiene AME y necesita el medicamento "más caro del mundo".
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La Justicia de Córdoba ordenó a la Provincia a pagarle el medicamento “más caro del mundo” a un afiliado de la Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) que sufre atrofia muscular espinal (AME) y lucha por su vida. 

En la resolución judicial quedó establecido que el Gobierno de Córdoba debe “financiar su costo en forma conjunta o subsidiaria, mediante el mecanismo y con los alcances que considere pertinentes”.

La Cámara Contencioso Administrativa N° 3 de la ciudad de Córdoba hizo lugar al recurso de amparo presentado por un paciente al que le diagnosticaron esta enfermedad “poco frecuente” en 2002 y por el cual le otorgaron un certificado de discapacidad. 

AME es una enfermedad genética neurodegenerativa que se caracteriza por la pérdida del músculo esquelético encargado de las funciones esenciales en el ser humano.

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Para ello, los médicos le recetaron el medicamento Risdiplam que no está incluido en el menú prestacional de Apross. El tribunal valoró la necesidad “real y efectiva” de la cobertura del 100 por ciento de esa droga porque es la “única aprobada en el país para la patología”, a los fines de “mejorar la calidad de vida" del paciente y "detener el avance de los síntomas”.

En el fallo, los vocales solicitaron que los profesionales que asisten al paciente realicen un informe de la situación de salud actual antes de que reciba el medicamento. A su vez, “un programa de seguimiento que establezca pautas de respuesta al tratamiento y los criterios generales y particulares de suspensión de la cobertura”.

Por último, el tribunal insistió en la importancia de realizar los controles al tratamiento “a fin de no sujetar a la accionada al financiamiento de una terapia inútil en términos de beneficios puntuales para el paciente de que se trata”. 

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