Un padre deudor no podrá renovar su licencia de conducir por no cumplir con el régimen de cuotas alimentarias a favor de su hija menor de edad. Así lo determinó un fallo del Juzgado de Familia de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba.
El fallo ordena la suspensión de la licencia de conducir y la prohibición de su renovación a un padre deudor de cuota alimentaria. El tribunal indicó que el derecho a los alimentos constituye un derecho humano básico y derivado del derecho a la vida.
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La jueza María Alejandra Mora resaltó que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria por parte del progenitor constituye un caso de violencia de género de tipo económica y patrimonial. “La falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos”, dijo la magistrada.
En la resolución, se explica que la ley ofrece al juez la posibilidad de aplicar las medidas que considere pertinentes, de acuerdo a las particularidades de cada caso, a fin de asegurar que los padres cumplan con su obligación alimentaria.