La Justicia de Córdoba ordenó que un hombre le pague una indemnización a su hijo no biológico por ocultarle su verdadera identidad y anotarlo como propio. Por daño moral, tendrá que darle 800 mil pesos, indicó el fallo judicial.
“El tribunal consideró que el ocultamiento y la supresión de la identidad del demandante generaron un profundo menoscabo en su persona”, expresó el Poder Judicial.
De acuerdo al expediente, el demandado comenzó su relación con la madre del chico poco después de que naciera. Cuando el demandante cumplió 14 años, la pareja inició los trámites judiciales para inscribir el nacimiento del niño en la provincia de Mendoza, aunque la familia estaba radicada en la ciudad de Córdoba.
Lo cierto es que el hombre lo anotó en el registro con su apellido y que había nacido en Mendoza, lo cual era falso. El joven, apenas cumplió su mayoría de edad, comenzó a indagar sobre su identidad.
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Había “rumores familiares” que lo llevaron a sospechar, investigó y pudo tomar contacto con su familia paterna e, inmediatamente, conoció a su padre biológico.
“Si bien el actor demandó cuando ya era mayor de edad, la supresión de su identidad se produjo cuando era adolescente”, aclararon desde la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 6° Nominación de la ciudad.
Además, la Justicia argumentó que "la identidad constituye un bien jurídico que debe ser protegido, un derecho humano fundamental y fundacional de la estructura psíquica de las personas”.
La investigación pudo establecer que la identidad del demandante fue modificada, ya que se logró que fuera conocido por otro segundo nombre, otro apellido y otro número de DNI. Además, la prueba pericial de ADN determinó la identidad del padre biológico del actor.