En un fallo sin precedentes, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba confirmó la condena a 9 años de cárcel contra Alan Amoedo bajo la figura de dolo eventual a más de tres años de la tragedia vial en avenida Circunvalación que provocó la muerte de Sol Viñolo y Agustín Burgos y dejó con graves secuelas a Fernanda Guardia.
Por primera vez, un conductor que manejaba borracho, drogado, a alta velocidad y mató fue sentenciado por la Justicia de Córdoba bajo la figura legal de dolo. Amoedo fue declarado autor de homicidio simple con dolo eventual y de lesiones graves con dolo eventual.
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Este viernes, se conoció que los vocales Aida Lucía Teresa Tarditti, Sebastián Cruz Peña y María Marta Cáceres rechazaron el recurso de casación presentado por la defensa del condenado.
Los abogados Benjamín Sonzini Astudillo y Santiago Andrés se manifestaron contra la figura de dolo eventual argumentando que “no se ha probado la representación del resultado muerte por parte de Amoedo, ni que haya continuado conduciendo asintiendo dicho resultado, por lo que faltan elementos para configurar el dolo eventual”.
En ese sentido, entendieron que “solo hubo una imputación objetiva, sin un verdadero análisis de culpabilidad, vaciándose el dolo en contraposición con lo que sostendría nuestro ordenamiento”.
En la impugnación, la defensa refirió a la detención de las víctimas porque sus vehículos estaban “muy próximos” a la línea blanca que demarca el inicio de la circulación vehicular y cuestionó que no contaban con la señalización adecuada que indicara la emergencia.
Por esta razón, consideraron que la “indebida detención” constituyó una “circunstancia imprevista y anormal para Amoedo, quien conducía reglamentariamente, determina que no existió dolo eventual sino homicidio culposo”.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia entendió que se dieron todos los elementos para determinar el dolo eventual porque el autor del crimen vial se tendría que haber representado lo que podría haber generado estando al volante en esas condiciones.
“Aunque no tiene la intención directa de causar un resultado específico, es plenamente consciente de que su conducta podría llevar a ese resultado y, a pesar de ello, decide seguir adelante con su acción”, sostuvo la vocal Tarditti y avaló lo sentencia dictada por la Cámara Criminal y Correccional de Novena Nominación de la ciudad de Córdoba.
“La noción de dolo eventual es más amplia que la mera 'intención', y su aplicación en este caso se encuentra en línea con la interpretación jurisprudencial y doctrinaria aceptada. Los recurrentes no han logrado presentar en esta instancia ninguna refutación válida que ponga en cuestión los fundamentos del tribunal de juicio”, apuntó Tarditti y los vocales Peña y Cáceres coincidieron.