Un juez de Rosario dio la adopción de un nene de tres años a la pareja que lo crió desde que tenía 15 días. A pesar que el nuevo Código Civil y Comercial prohíbe las entregas directas y las guardas de hecho.
Para el juez de familia Marcelo Molina primó primero la felicidad del nene, antes que la ley que exige que los adoptantes estén inscriptos en un registro, algo que no sucedió en este caso.
De esta manera el juez declaró inconstitucionales tres artículos que impedían concretar el trámite. Acá la palabra del letrado en Arriba Córdoba.
El juez se amparó en la Constitución y la Convención de los Derechos del Niño y el superior interés del niño, que están por arriba de todo lo demás.
En 2014 la madre biológica entregó al bebé a sus vecinos por estar imposibilitada de mantenerlo por su precaria situación económica.
Molina destacó siempre el amor que hubo en la madre que lo dejó al cuidado de una familia y la de esa familia que tanto amor le dio. De esta manera se descartó que existiese algún ilícito y estableció que existía un vínculo de amistad y de vecindad y que la guarda fue otorgada “en función de esa relación de confianza”.
Si bien en el nuevo Código Civil están prohibidas la adopciones directas y hay que anotarse en un registro, el juez afirmó: “No nos vamos a quedar con el fanatismo de aplicación de la norma. La vida va delante de la norma. Hay que mirar la realidad”.