El Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero le dio el cuidado personal de un niño a su madre, después de que se acreditara que el padre del pequeño no le permitía que la viera.
La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa señaló que la situación debe encuadrarse como violencia contra la mujer, basada en una situación de desigualdad que tiene como consecuencia un grave daño al derecho del ejercicio de la maternidad.
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Lo que también se dictaminó es que el niño fue incorporado al círculo de violencia y que, con su conducta, el progenitor lo utilizó para ejercerla.
En este caso, primero se escuchó al pequeño y después la magistrada concluyó que el menor estaba influenciado por el padre para no querer ver a su madre y no era una opinión genuina.
Frente a esta circunstancia, se ordenó el inicio inmediato de un proceso de revinculación entre el niño y su progenitora, a través de una terapia de reorganización familiar.
Además, al padre se le aplicara multas si obstruye u obstaculiza la realización de la terapia y él debe iniciar también un tratamiento para que incluya una adecuada comprensión de la maternidad como función social y como consecuencia el ejercicio de violencia en contra de la mujer.
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Lo importante es que la jueza concluyó la sentencia con un mensaje especialmente dirigido a ambos para que se coopere en la búsqueda de una solución conciliatoria y que no se orienten a una satisfacción subjetiva de cada uno de ellos, sino al bienestar de su hijo.