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Una mujer cordobesa gestará el hijo de su cuñada que tuvo cáncer

Lo autorizó un Juzgado de Familia que asegura que pesó mucho la firme voluntad de la pareja de querer ser padres.

13 de mayo 2019, 12:19hs
La jueza declaró inconstitucional un artículo que establece "que es madre quien da a luz".
La jueza declaró inconstitucional un artículo que establece "que es madre quien da a luz".
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Un Juzgado de Familia de la Ciudad de Córdoba autorizó la técnica de reproducción humana asistida de gestación por “sustitución”. La pareja que hizo el pedido en la justicia tendrá un bebé, que será gestado en el vientre de la hermana del hombre, que ya es madre de cuatro hijos. 

La situación que llevó a la pareja a hacer el planteo, radica en que la mujer tuvo cáncer, por lo que su aparato reproductivo había sido afectado luego de someterse a un tratamiento oncológico. “Bajo ningún punto de vista dado su padecimiento y por una cuestión preventiva podía llevar adelante un embarazo porque la gestación del niño podría generar reactivaciones de células cancerígenas por los cambios hormonales que produce el embarazo”, fueron los argumentos de los médicos que la trataron y que desaconsejaron el embarazo.

Una mujer cordobesa gestará el hijo de su cuñada que tuvo cáncer
Una mujer cordobesa gestará el hijo de su cuñada que tuvo cáncer

El Juzgado de Familia de 5ta.Nominación, a cargo de Mónica Susana Parrello, autorizó la técnica de gestación por “sustitución” de vientre, atendiendo a estos fundamentos. En un pasaje de su resolución, la jueza explicó que la razón principal para esta autorización radica en la “firme voluntad de la pareja de ser padres” y que “el hecho de que la técnica no tenga una regulación legal específica, no puede constituir un obstáculo para las partes.”  Y declaró la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil, que establece que es madre quien da a luz.

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La Jueza estableció que el niño/a deberá ser inscripto en el Registro Civil como hijo de la pareja y sin vínculo con la mujer gestante. Pero también, obliga a quienes solicitaron el recurso, a informar el origen gestacional al niño/a, cuando la edad y el grado de madurez lo permitan.

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Además, la magistrada estableció que la pareja goce del beneficio de las licencias laborales correspondientes, desde el mismo momento de su nacimiento. “Ese contacto personal, directo e íntimo será fecundo a la construcción, desarrollo y fortalecimiento del vínculo paterno/ materno filiar”, indicó Parrelo.

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