Verdadero peligro al volante. Dos hombres de 51 y 32 años quedaron detenidos en la madrugada de este jueves por correr picadas a alta velocidad en avenida Colón. Los domos de videovigilancia del 911 registraron una escena que pudo haber terminado en tragedia.
El comisario Roberto Villada confirmó a Arriba Córdoba que circulaban a más de 100 kilómetros por hora y cruzaron varios semáforos en rojo. Iban en un BMW y una Toyota Hilux.
+ VIDEO: Dos detenidos por correr picadas en avenida Colón
Efectivos advirtieron cuando los vieron pasar a la altura de Domingo Zípoli. Finalmente los arrestaron en la esquina de avenida Colón y Santa Fe. Los vehículos fueron incautados.
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Los conductores son investigados por conducción peligrosa y por infracción a los artículos 105 y 106 del Código de Convivencia Ciudadana. “No sé si en algún momento se habrán representado en qué podía terminar esto”, manifestó el comisario. Se desconoce si los infractores estaban alcoholizados.
Qué dicen los artículos del Código de Convivencia
Artículo 105.- Conducción peligrosa. Serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario, multa de hasta 20 Unidades de Multa o arresto de hasta 10 días e inhabilitación de hasta 120 días los que en calles, caminos o rutas públicas condujeren vehículos de manera peligrosa para su propia seguridad o la de terceros.
El máximo de la sanción prevista se duplicará si se hubiere causado un accidente y, sin incurrir en el delito de abandono de personas previsto en el Código Penal, fugaren o intentaren eludir la autoridad interviniente.
En caso de reincidencia la inhabilitación puede extenderse hasta 360 días. La inhabilitación se comunicará a las autoridades competentes.
Artículo 106.- Carreras en la vía pública. Serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario, multa de hasta 20 Unidades de Multa o arresto de hasta 10 días los conductores que disputaren en la vía pública carreras de velocidad, regularidad o destreza con vehículos automotores, motocicletas o bicicletas, sin que mediare permiso previo de autoridad competente.
Aclaración: la denominación Unidad de Multa equivale al 10 por ciento del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente a la fecha de imposición de la multa.