Por denuncias de violencia familiar, entre una mujer y un hombre rigen medidas de restricción, prohibición de acercamiento y comunicación. Tienen un bebé en común, que actualmente vive con la madre, por lo que la Justicia de Córdoba resolvió una tutela anticipatoria como medida cautelar provisoria.
El Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Huinca Renancó, localidad ubicada en el sur de la provincia de Córdoba, estableció un régimen de comunicación entre el padre y su hijo. El hombre podrá verlo a través de la abuela materna.
En el fallo, el juez Lucas Ramiro Funes expuso que “deben respetarse” las medidas de restricción existentes y sin la presencia de terceras personas. Por obligaciones laborales, fijaron visitas los días viernes y sábado de dos horas durante un mes.
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Al finalizar el plazo, según indica la resolución, ambas partes deberán informar cómo se desarrolló el régimen con el objetivo de definir cambios para el futuro.
“El esfuerzo que hoy emprendan, será en pos de alcanzar -en el futuro- una mayor y mejor relación entre ambos; toda vez que esta tiene inmediata y directa repercusión e incidencia en el hijo de ustedes”, expuso Funes. Y agregó: “No es de mi intención ni agrado imponer sanción alguna, permítanme confiar en ustedes en que cumplirán con lo aquí ordenado”.
Además, el padre deberá parar una cuota alimentaria a favor de su hijo correspondiente al 100 por ciento de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y el pago de la obra social. También es con carácter de medida cautelar innominada.