Revés judicial para las empresas de medicinas prepagas. El juez en lo civil y comercial Juan Rafael Stinco les ordenó que “retrotraigan el monto de los valores a las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023″ y que los valores sean actualizados “de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos”.
Así lo determinó el magistrado que dictó una medida cautelar en el amparo que inició el Gobierno nacional mediante la Superintendencia de Servicios de Salud y sigue la línea de lo que dispuso el Poder Ejecutivo en una resolución administrativa días atrás.
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Ante la orden del juez Stinco, los afiliados de las distintas obras sociales tendrán “un crédito a favor de cada uno de ellos”. A su vez, les dio un plazo de cinco días a las empresas para que presenten un plan de acción para efectivizar la devolución del dinero. En caso contrario, deberán responder a “medidas necesarias tendientes a lograr su cumplimiento”, les advirtieron.
El juez Stinco explicó a Infobae que la decisión tomada “es la que mejor se adecúa a los intereses en juego” y aclaró que se determinó teniendo en cuenta “la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que, en asuntos en los que está en disputa el derecho constitucional a la preservación de la salud de las personas humanas, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan las pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional”.
El magistrado dictó la medida con carácter urgente y subrayó en su fallo que los incrementos fueron establecidos “unilateralmente”.
Las prestadoras hicieron su presentación en la causa y justificaron los aumentos argumentando que el DNU de desregulación de la economía les permitía hacer los aumentos, que están en el valor de los costos correctos.
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Sin embargo, el juez sostuvo ante el medio antes citado que “el DNU 70/23 no dispuso incremento alguno y que las modificaciones sobre las competencias del contralor, que fueron dispuestas mediante el mismo, tampoco presuponen incrementos automáticos, siendo éstos actos particulares y unilaterales de los Agentes del Sistema de Salud. En consecuencia, respecto de los mismos, corresponde su contraste al amparo de la totalidad del ordenamiento jurídico vigente”.
Asimismo, detalló que el derecho a la salud está establecido en la Constitución Nacional, en pactos internacionales aceptados por Argentina. “La protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”, precisó.
Por último, Stinco remarcó que los aumentos desmedidos podrían provocar que las personas tengan dificultad de afrontar los pagos y en consecuencia “la falta de cobertura médica y ocasionar la suspensión del servicio de medicina prepaga”.