La Justicia de Córdoba autorizó que una joven use los apellidos de sus tres progenitores, tanto de sus padres biológicos como de su papá socioafectivo. El Juzgado de Familia N° 2 de la capital provincial declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación que impone un sistema de parentalidad binario.
La sentencia del juez Tavip se basó en que la identidad de la chica tiene sus bases en los lazos afectivos que mantiene con sus tres padres.
La acción inició por iniciativa de la madre de “Cati” (el nombre ficticio de la joven), que pidió que se agregue en el acta de nacimiento el apellido del papá biológico, junto al del papá afín, que desde el nacimiento de la chica se hizo cargo de ella, incluso después de confirmarse que no era su hija biológica.
En la causa quedó establecido que la joven no rompió su vínculo con su “padre del corazón” a pesar de que este se separó de su mamá.
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Por su parte, el padre biológico colaboró con la acción iniciada y agregó que “desde que realizaron el estudio de ADN con ‘Cati’ lograron una profunda relación” y que “tienen comunicación fluida y comparten muchos momentos familiares”. Asimismo, puntualizó también que quiere respetar la voluntad de su hija de no desplazar su actual vínculo filial.
“En ese sentido, el juez Tavip explicó que, si bien la socioafectividad no se encuentra prevista como una fuente filiatoria de manera directa, de una interpretación integral de todo el sistema normativo, se deduce. Según su criterio, esto habilita la construcción legal de vínculos al registrar realidades afectivas y vinculares preexistentes que deben ser reconocidas de manera clara y efectiva”, comunicaron desde la Justicia.
En cuanto al juez Tavip, consideró que los tres progenitores “sin egoísmos pudieron pensar la mejor forma filiatoria para Cati”. “Al verla sentada junto a sus dos padres varones, sentí que en sus miradas cabía todo el amor paterno/filial que una persona siempre anhela tener”, concluyó el magistrado.