La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) puede ejecutar multas o bloqueos cuando las personas superan un cierto límite en transferencias entre cuentas propias.
La actualización clave se implementó a principios de 2025, a través de la Resolución General 5512/2024, y se mantiene firme para el mes de mayo que comienza en los próximos días.
+ MIRÁ MÁS: YPF anunció que baja 4% el precio de la nafta en mayo: a cuánto quedaría el litro en Córdoba
Desde enero, bancos y billeteras virtuales están obligados a reportar a Arca movimientos, saldos y consumos que superen ciertos umbrales, los cuales se ajustan cada seis meses según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.
La medida busca fortalecer el control sobre las operaciones financieras para prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero, habilitando sanciones que incluyen multas económicas, bloqueos preventivos de cuentas y reportes a la Unidad de Información Financiera (UIF).

Los montos máximos que activan la obligación de reporte a la Arca
- Transferencias superiores a $600.000 entre cuentas propias, ya sea bancarias o en billeteras virtuales, en consumos y movimientos.
- Saldos mensuales en cuentas bancarias o billeteras virtuales iguales o superiores a $1.000.000.
- Transferencias a través de billeteras virtuales que superen los $2.000.000.
Cabe mencionar que el ente recaudador podrá iniciar investigaciones a usuarios que superen estos límites sin justificar adecuadamente el origen de los fondos.
Si hay incumplimiento en la presentación de documentación o demoras en responder requerimientos, puede aplicar multas, bloquear preventivamente las cuentas e incluso reportar operaciones sospechosas a la UIF.