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Declararon la quiebra de Márquez y Asociados en medio de la causa por estafas: cómo afecta a los damnificados

La decisión judicial se tomó a partir de los incumplimientos por parte de la desarrollista. Las medidas fijadas por el juez tanto para la empresa como para los acreedores.

09 de mayo 2025, 19:24hs
Una de las oficinas de Márquez en Córdoba. Foto: Paula Salort / ElDoce.
Una de las oficinas de Márquez en Córdoba. Foto: Paula Salort / ElDoce.
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Mientras avanza la investigación penal contra los responsables de la desarrollista Márquez y Asociados, la Justicia declaró la quiebra de la empresa en una resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 52.

La decisión responde al planteo que hizo un abogado que tenía créditos impagos a su favor en concepto de honorarios. El juez Sergio Ruiz calificó el proceso como “quiebra pedida compleja” por el importante número de causas civiles ya iniciadas -o por iniciarse- contra la firma, además de las múltiples denuncias penales.

Cabe recordar que en el marco de la investigación que lleva adelante el fiscal de Delitos Complejos, Enrique Gavier, el pasado 11 de abril detuvieron a los cuatro dueños de Márquez y al contador.

La quiebra alcanza a la empresa Márquez & Asociados Constructora Desarrollista (actualmente denominada MRQZPABAR Desarrollos SA) con sede en barrio Villa Warcalde, informó el Poder Judicial.

+ MIRÁ MÁS: Pagó su casa a Márquez y Asociados y solo le construyeron la mitad

El síndico a cargo del proceso será sorteado el 13 de mayo. Teniendo en cuenta la multiplicidad de personas afectadas, los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante la sindicatura hasta el 11 de noviembre de 2025. Toda la documentación debe entregarse de manera digital.

Las principales medidas del juez:

  • Prohibió a los terceros efectuar pagos directamente a la empresa, puesto que serán ineficaces de pleno derecho. Todo pago deberá realizarse mediante depósito a la cuenta judicial N° 922/7728109 (CBU 0200922751000007728196), abierta en el Banco de Córdoba, sucursal Tribunales. Esto es por personas a las que Márquez les cumplió el contrato y siguen pagando sus contratos.
  • Ordenó registrar la inhabilitación de la sociedad deudora como así también de los integrantes titulares del directorio de la sociedad fallida: Juan Pablo Márquez (presidente) y Ariel Hernán Márquez (vicepresidente).
  • Intima a los terceros que posean bienes de la firma para que en el término de 24 horas los entreguen a la sindicatura.
  • Ordena la venta de los bienes de la fallida aunque se difiere el nombramiento del enajenador para el momento en que la sindicatura efectivice su incautación y opine sobre la mejor forma de realización del activo.

El juez estableció que la sindicatura podrá presentar el informe individual de créditos el 25 de junio de 2026 y que la sentencia de verificación de los créditos será dictada el 18 de diciembre de 2026

Cómo incide en los damnificados

Fuentes judiciales consultadas afirmaron que la quiebra era un desenlace esperado y consideraron que, de alguna manera, servirá para ordenar el proceso dentro de una causa compleja.

Respecto al impacto que puede tener sobre los damnificados, la abogada Karina Zeverin explicó a ElDoce.tv que “aquellos que han iniciado reclamos civiles contra la persona jurídica que fue declarada en quiebra deberán verificar sus créditos ante el síndico. Luego, de acuerdo al orden de prelación correspondiente, cobrarán en la proporción que exista dinero para repartir”.

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“La sentencia de quiebra en nada incide ni afecta a aquellas personas que optaron por la vía penal”, sostuvo y agregó: “La vía penal tiene ventajas por sobre la civil o de quiebras porque si un damnificado de Márquez y Asociados reclamaba ante la firma iba a ocurrir que la empresa se declarara en quiebra y cobraría eventualmente en el orden y proporción que exista dinero”.

Zeverin, que representa a 60 denunciantes, afirmó que “quienes eligen la acción civil dentro del proceso penal, además de cobrar lo que les corresponda por la quiebra, también podrán recuperar su inversión y obtener una indemnización por daños y perjuicios en la causa penal”.

En ese sentido, aclaró que la quiebra alcanza únicamente al capital de la empresa, mientras que el proceso penal involucra también el patrimonio personal de todos los implicados.

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Por Agustina Álvarez

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