Un club de la localidad cordobesa de Inriville deberá pagar una indemnización a los padres de un nene de dos años que murió ahogado en una pileta del predio. El hecho ocurrió durante un evento social fuera de la temporada de verano. El juez entendió que el lugar no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad.
El trágico episodio sucedió mientras se celebraba una reunión en el quincho del lugar. Según contaron los padres, el menor desapareció por unos minutos y fue hallado sumergido en la pileta olímpica, a pocos metros del evento.
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Aunque el club intentó deslindar su responsabilidad culpando a los padres, la Justicia falló en su contra.
El juez Edgar Amigó Aliaga señaló que la pileta tenía agua sucia, estaba llena y no contaba con vigilancia ni con un cerco seguro. Por eso, resolvió que el club debía asumir el 80% de la responsabilidad del accidente, mientras que a los padres se les adjudicó el 20% restante por no haber podido evitar el ingreso del menor al sector.
Además del pago de una indemnización por daño moral para los padres y la hermana del niño, que se estima en $30.120.516,97 para el progenitor y $ 34.185.903,05 para la progenitora, el fallo incluye una orden preventiva: el club deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para proteger a los asistentes ante futuros accidentes.
El juez fue claro al remarcar que el dolor de perder un hijo no tiene compensación posible, pero que este tipo de fallos buscan, al menos, reparar en parte el daño causado y evitar que se repita una tragedia semejante.