En el marco de un juicio de divorcio, el Juzgado de Familia n° 2 de la ciudad de Córdoba decidió no homologar un acuerdo entre dos excónyuges sobre el régimen de cuidado y manutención de sus dos perras de compañía. La resolución estuvo a cargo del juez Gabriel Tavip, quien subrayó que la figura de “cuidado personal” no es aplicable a animales, sino que está reservada exclusivamente para hijos e hijas.
El matrimonio no tuvo hijos, pero había acordado un esquema de “cuidado personal compartido” para las mascotas, con régimen de contacto, reparto del 50% de los gastos y hasta un pago extraordinario de $250.000 en cuatro cuotas por atenciones previas, como veterinario y peluquería.
El fallo
El magistrado resolvió que “la judicialización de la cuestión excede absolutamente la competencia material de los tribunales de familia”. Y agregó que aplicar la figura prevista para niños, niñas y adolescentes a las mascotas “importa una desnaturalización del objetivo de la normativa”.
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Aunque reconoció que existe una doctrina que alude a la idea de “familia multiespecie”, el fallo consideró que ello no habilita a incorporar a los animales como efectos del divorcio. Según la sentencia, la responsabilidad sobre los animales recae en sus dueños y el rechazo judicial no implica desprotección alguna.
El juez aclaró que los animales de compañía, en tanto “seres sintientes”, deberán seguir siendo asistidos por sus dueños en el ámbito privado y relacional. Por ello, el acuerdo se consideró únicamente como un compromiso extrajudicial entre las partes, sin intervención de la Justicia de familia.