La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia que condena a un centro privado de salud de Villa Carlos Paz por ejercer violencia obstétrica contra una mujer embarazada.
Los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros rechazaron la apelación de la clínica, dejando firme el fallo de primera instancia que había ordenado la elaboración de protocolos obligatorios de capacitación y de información para las pacientes.
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La denuncia fue presentada por una mujer que estaba en las últimas semanas de embarazo y acudió al centro de salud con fuertes dolores abdominales y contracciones. Tras horas de espera, le comunicaron que no podían atenderla por falta de personal especializado.
Desesperada, buscó asistencia en otro centro médico cercano, pero tampoco recibió la atención adecuada. Cuando regresó a la clínica donde había realizado todo su seguimiento, los profesionales constataron que el feto ya no tenía latidos.
Para el tribunal, el accionar de la institución configuró un caso claro de violencia obstétrica. “Las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad por la situación que estaba atravesando, configuran violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género hacia las mujeres en su condición de personas gestantes”, señalaron los magistrados en la resolución.
Trato deshumanizado
Los jueces remarcaron que las críticas de la clínica a la decisión de primera instancia evidencian “la ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres” en el ámbito sanitario.
En ese sentido, detallaron que el trato deshumanizado hacia una mujer en situación de parto o de riesgo puede expresarse de muchas formas: demorar la atención, no brindarla de manera eficaz, dejarla esperando durante horas, omitir información clara, ser indiferente al sufrimiento y derivarla sin la diligencia que el caso requiere.

Según el tribunal, la clínica incurrió en varias de estas conductas, por lo que calificó su accionar como “deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente” en el contexto de atención médica.
Además, aclararon que el objetivo del proceso judicial fue determinar si existió violencia de género, y no establecer responsabilidad penal o civil por daños, algo que debería tramitarse en otros fueros.
Fallo
La resolución obliga al centro de salud a confeccionar dos protocolos: uno de capacitación en perspectiva de género para profesionales y personal administrativo, y otro destinado a brindar información clara a las mujeres sobre sus derechos antes, durante y después del parto.
Se trata de un fallo relevante en materia de derechos reproductivos y atención sanitaria con perspectiva de género en Córdoba.