Una insólita y dolorosa confusión derivó en un fallo judicial contra la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y la funeraria Juan Caruso. Ambas fueron condenadas por haber entregado por error el cadáver equivocado a una familia, que terminó velando y cremando a un hombre que no era su pariente.
El caso se originó en mayo de 2023, cuando Feliciano Narciso Mercado murió en el Hospital Nacional de Clínicas. Su cuerpo fue depositado en la morgue del establecimiento, a la espera de ser retirado por la funeraria para su traslado al velatorio. Pero un error en la identificación del cadáver provocó una cadena de equivocaciones: los empleados del hospital permitieron que se llevaran el cuerpo de otro hombre, también de apellido Mercado, fallecido semanas antes.
La familia, al llegar a la sala velatoria, se encontró con el ataúd cerrado y sellado, una medida que la empresa justificó como un procedimiento para “agilizar el servicio”. Sin sospechar nada extraño, los deudos realizaron la ceremonia y cremaron los restos en un cementerio de Colonia Tirolesa.

La Revelación inesperada
Días después, el hijo de Feliciano recibió un llamado inesperado: desde la funeraria le pidieron que se acercara al hospital. En la reunión participaron autoridades médicas y representantes legales del Clínicas y de la cochería, quienes le comunicaron que habían cometido un error: el cuerpo que velaron no era el de su padre, sino el de Esteban Mercado, fallecido el 12 de abril de 2023, según informó La Voz.
La familia, devastada, tuvo que reconocer y retirar el verdadero cuerpo de Feliciano y pasar por un segundo velorio y cremación. Luego, devolvieron las cenizas del otro difunto.
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Con el patrocinio del abogado Jorge Ignacio Mosquera, los familiares demandaron a la UNC —como responsable legal del hospital— y a Caruso por daño moral. El juez federal Carlos Ochoa les dio la razón y condenó a ambas partes a pagar una indemnización total de 10,3 millones de pesos, de los cuales 3,5 millones deberán abonarse en forma conjunta entre la UNC y la funeraria.
El Fallo
En su fallo, el magistrado sostuvo que existió “una clara falta de diligencia y un defecto en la prestación del servicio”. Señaló que el empleado de la morgue, Javier Calvo, reconoció haber cometido el error de no verificar el nombre del cuerpo retirado, motivo por el cual fue sancionado con 30 días de suspensión.
“La UNC debe responder, sea que su personal entregó el cuerpo equivocado o permitió que la funeraria lo retirara sin control alguno”, explicó el juez. Y agregó que tanto el hospital como la empresa “obligaron a la familia a vivir dos veces el proceso de despedir a un ser querido, en un lapso de 20 días, alterando su tranquilidad espiritual y causándoles un profundo daño moral”.
La sentencia quedó firme y se convirtió en un precedente sobre la responsabilidad compartida entre instituciones públicas y prestadores privados en la manipulación y entrega de restos humanos.



