El Poder Judicial de Córdoba informó que el Juzgado de Control y Faltas N° 3, a cargo del juez Pablo Agustín Cafferata, condenó a F. J. R. a tres años de prisión efectiva por los delitos de extorsión en grado de tentativa, coacción simple reiterada y lesiones leves.
El caso se resolvió en un juicio abreviado, donde el acusado admitió haber exigido 15.000 dólares a un hombre identificado como G. R. para no difundir imágenes sexuales de encuentros. Según la causa, lo amenazaba con mostrar las supuestas grabaciones a su esposa y compañeros de trabajo.
El acusado realizaba las amenazas por Telegram, utilizando un usuario oculto y la función de autodestrucción de mensajes a los siete segundos, con el fin de eliminar toda evidencia.
Aunque la víctima no entregó el dinero, la Fiscalía de Cibercrimen, a cargo del fiscal Franco Pilnik, consideró que el accionar del imputado no solo configuraba un intento de extorsión, sino también lesiones psicológicas derivadas del hostigamiento digital y presencial.
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Los informes psicológicos concluyeron que la víctima sufrió un trastorno de estrés postraumático compatible con un cuadro adaptativo crónico, provocado por el temor y la persecución a la que fue sometido.
En su sentencia, el juez Cafferata sostuvo que el caso no se trató de una simple coacción, sino de una acción planificada con “medios telemáticos volátiles” que buscaban asegurar el anonimato del agresor.
Además, resaltó que el imputado “demostró una capacidad delictiva específica al emplear mecanismos digitales que dificultan la investigación judicial”.
La pena acordada en el juicio fue considerada proporcional y razonable dentro de los parámetros del Código Penal, según el magistrado, quien además destacó el avance del sistema judicial provincial en la persecución de delitos cibernéticos complejos.



