El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de Villa María resolvió una demanda que acusaba a un hombre de haber reconocido tarde a su hija. El juez Alcides Bustamante Saavedra explicó los fundamentos en presencia de todas las partes.
La mujer que inició la acción reclamaba una indemnización por daño moral para ella y para su hija de cinco años. Sostenía que el padre biológico se había negado a reconocer a la menor, aun sabiendo que era suya. Pero el juzgado concluyó que esa versión no estaba probada.
El magistrado aclaró que un examen de ADN solo confirma el vínculo, pero no demuestra que el hombre conociera el embarazo ni la existencia de la niña. Para responsabilizarlo, debía comprobarse que sabía que era el padre y aun así se negó a reconocerla, algo que no ocurrió.
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El fallo remarcó que la mujer convivía con otra pareja al momento del nacimiento y que la niña siempre lo identificó como su papá. Además, el demandado pidió un estudio genético cuando la bebé tenía tres meses y, una vez confirmado el resultado, inició los trámites legales para establecer su paternidad.
El juez apuntó que no hubo conducta renuente por parte del padre biológico y que, en cambio, la madre no informó en el Registro Civil la verdadera identidad del progenitor, pese a asegurar que siempre la conocía. Según la resolución, ese accionar es el origen de los eventuales perjuicios.
Por último, el magistrado destacó que el derecho a la intimidad de los adultos no puede afectar el derecho a la identidad de la niña.


