Una familia que regresaba de la Costa Atlántica vivió una situación desesperante en plena ruta: quedaron varados durante 10 horas esperando una grúa que nunca llegaba. Ahora, la Justicia ordenó indemnizarlos al considerar que la demora fue injustificada y generó angustia y desamparo.
El caso fue resuelto por el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de San Nicolás, que dictó sentencia en una causa por daños y perjuicios contra una aseguradora y su servicio de asistencia mecánica.
Los hechos se remontan al 5 de enero de 2023, cuando la demandante viajaba junto a familiares por la Autovía 2, rumbo a San Nicolás, tras volver de Mar del Plata. En plena madrugada, el vehículo —un Renault Sandero— sufrió un desperfecto mecánico a la altura de Maipú y Las Armas, lo que obligó a detenerse en una zona aislada.
Ante la imposibilidad de continuar, la mujer recurrió al sistema de asistencia contratado con la aseguradora. Según consta en el expediente, intentó comunicarse reiteradas veces con la línea telefónica de emergencias, que prometía atención las 24 horas. Sin embargo, no obtuvo respuestas inmediatas.
+ MIRÁ MÁS: Primera chofer de Coniferal: quién era la mujer que murió junto a su esposo en un choque en Córdoba
Al no recibir auxilio, la familia solicitó asistencia a la concesionaria vial de la autopista, que envió una grúa particular para trasladarlos hasta una estación de servicio segura. Recién alrededor de las 13, unas 10 horas después del primer pedido, llegó finalmente la grúa enviada por la aseguradora desde Mar del Plata.
El juez consideró que la demora no fue justificada por las empresas demandadas, que no pudieron acreditar falta de prestadores disponibles ni razones de fuerza mayor. De esta manera, sostuvo que incumplieron con su obligación de brindar el servicio en un “plazo razonable”.
El fallo fijó una indemnización de 1.5 millones de pesos en concepto de daño moral, al entender que la espera en la ruta no fue una simple molestia, sino una situación de incertidumbre, angustia y desamparo.
Sin embargo, el tribunal rechazó el pedido de daño punitivo, al no comprobarse una conducta dolosa o de grave desprecio, sino un incumplimiento contractual. Además, se desestimó la demanda de dos acompañantes porque no pudieron acreditar su presencia en el vehículo al momento del episodio.
El caso se convirtió en un precedente sobre los derechos de los consumidores frente a servicios de asistencia contratados y la obligación de responder en tiempo y forma.

