Un fallo del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, a cargo del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, estableció que los jubilados no están obligados a afiliarse al Pami y pueden optar por mantener la obra social que tenían durante su vida laboral.
La resolución se dictó en la causa “B., M.C. y otro c/ OSPE s/ Afiliaciones”, en la que el tribunal hizo lugar a una acción de amparo presentada por un matrimonio jubilado contra la Obra Social de Petroleros (OSPE).
El conflicto comenzó cuando el titular del grupo familiar se jubiló y la obra social les comunicó que no aceptaba afiliados jubilados, por lo que debían pasar obligatoriamente al Pami. Ante esa situación, la entidad pretendía dar de baja la cobertura médica que tenían hasta ese momento.
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El caso presentaba además una situación médica delicada, ya que la mujer padece enfermedad de Parkinson y cuenta con certificado de discapacidad. El cambio de cobertura implicaba perder el seguimiento de los médicos tratantes y de los prestadores que venían acompañando su tratamiento.
El derecho a elegir la obra social
En su resolución, el juez recordó que la normativa vigente —la Ley 19.032 y el Decreto 292/95— establece que los jubilados tienen derecho a optar por su cobertura de salud.
Según ese criterio, el paso al Pami no es automático ni obligatorio, sino que debe existir una manifestación clara de voluntad del afiliado para cambiar de obra social.
El magistrado consideró además que no resulta razonable que una obra social deje de cubrir a un afiliado justo cuando se jubila, momento en el que suelen incrementarse las necesidades médicas.
Restablecimiento de la cobertura en 48 horas
En consecuencia, la Justicia ordenó a OSPE restablecer la afiliación del matrimonio en un plazo máximo de 48 horas y mantener la cobertura en las mismas condiciones que tenían antes de la baja.
La medida incluye
- El mismo plan de salud y nivel de beneficios.
- La misma cartilla de prestadores y médicos tratantes.
- La continuidad de la cobertura médica sin interrupciones.
El fallo también establece que los aportes jubilatorios deberán ser transferidos desde Anses a la obra social. En caso de que los afiliados tengan un plan superador, deberán seguir pagando el excedente correspondiente para mantener ese nivel de cobertura.
La decisión judicial sienta un precedente relevante porque ratifica que jubilarse no implica perder la obra social de toda la vida, especialmente en casos donde existen enfermedades crónicas o tratamientos en curso que requieren continuidad médica.



